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Ausencia de lluvias y bajas temperaturas acompañadas de días soleados, facilitaron el avance de la cosecha de soja en el territorio entrerriano. El estado de los caminos sigue siendo una limitante importante.
La normativa condonará la obligación de pago de los anticipos 1° y 2° del 2022 del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural, a productores agropecuarios declarados en situación de emergencia y/o desastre.
PRODUCCION 04/04/2023
“Es un momento realmente difícil el que ha generado esta sequía, pero estamos acompañando a nuestros productores con ayudas concretas que tiendan a aliviar la situación y también promoviendo otros mecanismos para que puedan recomponer su capital del trabajo de cara a las campañas venideras”, remarcó Bordet.
En ese sentido, el mandatario entrerriano destacó que “dialogamos permanentemente con los productores de todo el territorio provincial, conocemos la problemática y trabajamos en conjunto para llegar a estas herramientas. Asumimos el compromiso de presentar este proyecto de Ley y lo estamos cumpliendo”.
En el artículo 1º de la norma, que tomó estado parlamentario a través del Senado, se establece la modificación del artículo 6° de la Ley N° 10.836, que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%).
Asimismo, se indica que quedarán “comprendidos en las zonas de desastre los productores agropecuarios que posean dos certificados de emergencia dentro del mismo año o en dos años sucesivos. A tales fines, dejase establecido que serán tenidos en cuenta como primer certificado aquellos que ya fueran emitidos durante el año 2023”.
Por el artículo 2º, se dispone condonar “la obligación de pago de los anticipos 1° y 2° del año 2022 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural, respecto de aquellos productores agropecuarios que fueran declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario mediante decreto N° 46/22 MP de fecha 25/01/2022”. Y en el artículo 3°, se establece el reconocimiento de un saldo a favor por los pagos que ya se hubiesen realizado por dichos conceptos.
Fundamentos
En los fundamentos del proyecto de ley girado para la Legislatura para modificar el Inciso b) del Artículo 6° de la Ley N° 10.836, se indicó que esa norma creó en el ámbito del Ministerio de Producción, la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario a raíz de las inclemencias climáticas que originaron la disminución de lluvias en la provincia y que ese organismo “recomendó al Poder Ejecutivo declarar la emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio provincial por lo que se dictaron los decretos N° 46/22 MP y N° 4727/22 MP y la resolución N° 0175/23 MP, a efectos de paliar el deterioro en las actividades productivas, que generaron una situación de grave pérdida económica y productiva para muchos productores de la provincia”.
También se señaló que “en el Artículo 9º del Decreto N° 46/22 MP se instruyó a la Administradora Tributaria de Entre Ríos para que disponga el diferimiento de los vencimientos del anticipo único y los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 a una fecha posterior al 31 de agosto de 2022; y mediante Artículo 10º del mencionado Decreto se estableció un plan de pago especial con vencimiento el 15 de enero de 2023, situación que se superpone en muchos casos con la Declaración de Emergencia dispuesta por Decreto N° 4727/22 MP, lo que genera compromiso a cumplir en concordancia con la declaración actual de Emergencia y/o Desastre de la presente campaña”.
Más adelante, se indicó que “en la apertura de sesiones del actual período legislativo, el gobernador expresó la necesidad de considerar estas situaciones excepcionales otorgando a aquellos productores que hubieran tenido que atravesar la situación de estrés y deterioro de sus actividades productivas que generaran los correspondientes certificados de emergencia consecutivos, que puedan ser considerados en una situación equivalente a lo establecido para desastre agropecuario, esto es condonando las deudas refinanciadas del período anterior”.
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