
UIER explicó los alcances del Régimen de Promoción y Desarrollo Industrial de la Provincia de Entre Ríos
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La entidad destacó que podrán ser beneficiarios del régimen personas humanas o jurídicas que desarrollen actividad industrial, en establecimientos existentes, nuevos o reactivados
Entre sus requisitos se destaca: estar radicado en Entre Ríos, ser propiedad de personas humanas o jurídicas domiciliadas en el país, no registrar deuda con el Estado provincial, cumplimentar con la normativa medioambiental, contar con al menos 5 empleados contratados en forma efectiva y por tiempo indeterminado.
Si se trata de un establecimiento existente, además tiene como requisito aumentar al menos el 15% de su capacidad operativa instalada, la cual se determina como el promedio simple del aumento de las siguientes variables: producción, planta de personal, bienes de capital y exportaciones, en todo caso sin reducción de personal. Además, se debe registrar aumento en al menos dos de las cuatro dimensiones señaladas.
Beneficios impositivos: exención sobre impuestos provinciales de IIBB, Inmobiliario, Sellos y Automotor, sobre los bienes afectados exclusivamente a la actividad industrial.
Exención sobre IIBB:
Los establecimientos nuevos estarán exentos al 100% de su base imponible afectada a IIBB
Los establecimientos existentes que estén categorizados como Micros o Pequeños según el Código Fiscal de Entre Ríos estarán exentos al 100% de su base imponible, sin importar el cambio de categoría impositiva durante el período de promoción
Los establecimientos existentes que estén categorizados como Medianos (tramo 1 o tramo 2) o No PyME según el Código Fiscal de Entre Ríos, estarán exentos de IIBB según el siguiente porcentaje calculado anualmente, sumando dos componentes:
La comparación del nivel de producción del año en estudio respecto del nivel de producción del año base del proyecto
La comparación del valor de los bienes de capital del año de estudio respecto del valor de los bienes de capital del año base del proyecto
Este último porcentaje será calculado todos los años, y siempre se comparará con el año base del proyecto
Beneficios en energía y gas:


Los establecimientos nuevos que realicen obras inversiones en obras eléctricas y gasíferas podrán solicitar reintegro de hasta el 50% de la inversión
Se reintegrará por el consumo de energía eléctrica el 15%, el 8% o el 4% según contraten la tarifa energética 1, 2 o 3 respectivamente
Aquellos que implementen el uso de energías renovables tendrán un beneficio del 5% adicional
Plazos: el plazo de promoción es por 10 años
Ampliación de plazos: Están previstas las siguientes extensiones de los plazos, excluyentes entre ellas:
Si el establecimiento se encontrara en un emplazamiento industrial, se ampliará 5 años el beneficio
Si el establecimiento se encontrara en una zona de desarrollo estratégico industrial, se ampliará 3 años
Se ampliará por 5 años si la inversión contempla proyectos industriales de industria 4.0, implementación de Buenas Prácticas Industriales, sustentabilidad ambiental, gestión de calidad o que el incremento de personal previsto sea de mujeres
Si el proyecto implica el traslado de un establecimiento con el fin de disminuir el impacto ambiental, se ampliará 5 años el beneficio.




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