
Corazón contento: se reglamentó la ley de cardiopatías congénitas
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Cardiopatías congénitas
El Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas garantiza la detección y el tratamiento de las cardiopatías congénitas.
Las cardiopatías congénitas son malformaciones del corazón que pueden producirse antes de nacer. La mayoría de estas cardiopatías puede detectarse por ecografías durante el embarazo o luego del nacimiento del niño o niña.
Programa nacional de cardiopatías congénitas
Esta ley crea el Programa nacional de cardiopatías congénitas para garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital.


El Programa busca garantizar que todas las mujeres embarazadas o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas. Queda incluido el traslado intrauterino, si fuera necesario.
Son objetivos del Programa:
Promover el acceso universal al diagnóstico prenatal y posnatal de las cardiopatías congénitas;
garantizar la tecnología necesaria para los diagnósticos y tratamientos de las personas con cardiopatías congénitas;
coordinar la derivación oportuna y segura de mujeres o personas gestantes cuyo feto tenga sospecha diagnóstica de cardiopatía congénita;
garantizar el tratamiento oportuno e integral y el seguimiento adecuado de las personas con cardiopatías congénitas.
Evaluación Cardíaca Fetal
Se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) como estudio de rutina obligatorio para todas las mujeres embarazadas o personas gestantes una ecografía de calidad que incluya la evaluación cardíaca fetal.
El estudio se hace entre las semanas 18 y 24 de embarazo.
Si durante la evaluación surgen antecedentes familiares de cardiopatía congénita o se detectan dudas sobre la normalidad de las imágenes, ante la sospecha de una malformación congénita cardíaca, se debe realizar la derivación oportuna a un nivel de mayor complejidad para la realización de la ecocardiografía fetal a cargo de un cardiólogo pediátrico.
Obligaciones para las Obras Sociales y otros agentes de salud
Las obras sociales, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brindan atención al personal de las universidades y todos los agentes que dan servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben dar cobertura asistencial a las personas con cardiopatías congénitas.
Derivación y traslado
Toda mujer o persona gestante cuyo feto tenga sospecha diagnóstica de cardiopatía congénita tiene derecho a una derivación oportuna y segura.
Esa mujer o persona gestante tiene derecho al traslado a un establecimiento de atención de la salud adecuado a la necesidad específica de la patología diagnosticada. Se debe hacer el traslado junto con un acompañante.




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