Nuevo DNI: quiénes deben renovarlo y qué cambia

Desde el 1 de febrero comenzó a regir el nuevo esquema de documentación dispuesto por el Registro Nacional de las Personas (Renaper), que introduce modificaciones técnicas y refuerzos de seguridad en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el pasaporte. La medida forma parte de un plan oficial orientado a modernizar los documentos y alinearlos con estándares internacionales.
GENERALES18/02/2026--
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De acuerdo con las disposiciones 54/2026 y 55/2026, tanto el DNI como el pasaporte actuales seguirán siendo válidos hasta la fecha de vencimiento indicada. Es decir, no es necesario realizar el trámite de renovación de manera anticipada.

Sin embargo, deberán gestionar un nuevo ejemplar quienes tengan el documento vencido, necesiten actualizar datos personales o hayan sido víctimas de robo, pérdida o deterioro del DNI.

Desde el organismo informaron que la implementación será gradual. Por ese motivo, durante los primeros días de vigencia algunas personas que inicien el trámite podrían recibir todavía el modelo anterior. La transición, aclararon, no afectará la circulación ni la validez de las credenciales vigentes.

Cómo es el nuevo DNI

El rediseño alcanza tanto a ciudadanos argentinos como a extranjeros nacionalizados. Se mantiene el formato tarjeta de policarbonato con chip sin contacto, aunque se incorporan cambios en la información visible del anverso y reverso.



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El nuevo chip almacenará los datos del titular en forma encriptada y permitirá validar la identidad de manera segura, sin necesidad de consultar bases externas. Según se explicó oficialmente, esta actualización mejora la seguridad, dificulta posibles falsificaciones y fortalece la protección de los datos personales.

También se introducen modificaciones en los elementos visuales y en la disposición de la información para reforzar los estándares de seguridad.

En el caso de los menores de 14 años, recibirán un DNI con las mismas características que el de los adultos. Como excepción, los niños menores de 5 años tendrán impresa la firma del padre, madre o tutor legal; a partir de esa edad se incorporará la firma del propio menor.

Para los recién nacidos se emitirá un DNI “0 Año” de carácter provisorio, válido únicamente dentro del territorio nacional y con los datos biográficos y filiatorios correspondientes.

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