Grooming y violencia digital: la advertencia del especialista Rubén Chaia sobre el acecho a menores en las redes

El reconocido jurista entrerriano, cuyos trabajos son referencia para organismos como UNICEF, analizó los riesgos del ciberacoso, las tácticas de los delincuentes en internet y el rol indispensable de la familia para prevenir y detectar a tiempo los ataques.
GENERALES20/08/2026--
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Las estadísticas oficiales marcan un escenario crítico: siete de cada diez menores en la Argentina sufrieron algún tipo de contacto violento o abusivo en el entorno digital
. La masividad de las redes sociales, los juegos en línea, el anonimato y la distancia física terminaron por facilitar la acción de quienes buscan dañar, acosar o abusar sin exponerse de manera directa.

Frente a esta realidad, el Dr. Rubén Chaia, con amplia trayectoria en la materia y referente citado en las guías técnicas de UNICEF sobre delitos digitales que afectan a niños y adolescentes, remarca que la protección no termina con la compra de un celular o una computadora. Al contrario, el abogado y especialista sostiene que allí arranca la etapa más profunda de acompañamiento y aprendizaje de la familia para cuidarse de los peligros de la red.

Las distintas caras del acoso virtual

El ciberacoso abarca diversas formas de hostigamiento, amenaza y humillación. Entre las más habituales figuran el ciberbullying, el cyberstalking (seguimiento y persecución constante) y el sexting sin consentimiento. Sin embargo, la figura de mayor gravedad es el grooming, que implica el acercamiento deliberado de un adulto a un menor con intenciones de cometer un delito sexual. En este punto, la Argentina se ubica como el segundo país con más casos reportados de América Latina.

El Código Penal sanciona el grooming en su artículo 131 con penas de seis meses a cuatro años de prisión, mientras que la producción o difusión de material pornográfico infantil (MASI) o el avance hacia un contacto físico pueden desencadenar condenas de hasta 20 años de cárcel. Chaia resalta además la vigencia de la Ley Mica Ortega (Ley 27.590), marco legal creado para impulsar la prevención y sensibilización tanto en los hogares como en la comunidad educativa.

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Cómo operan los agresores

El perfil del agresor responde habitualmente a personas con buen dominio técnico, pacientes y meticulosas a la hora de elegir a sus víctimas. No existe un grupo social ni un rango de edad determinado, y suelen recurrir a redes con wifi público para complicar su rastreo.

El camino del engaño suele seguir un patrón definido: El acosador analiza primero la información pública de la víctima (fotos, estados de ánimo, ubicaciones). Crea perfiles falsos adaptados a los gustos del chico o chica. Aprovecha publicaciones con muestras de vulnerabilidad ("estoy triste", "me peleé con alguien") para iniciar conversación. Gana su confianza escuchando y fingiendo empatía. Una vez establecido el vínculo, comienza la manipulación exigiendo fotografías o videos que escalan en tono, hasta llegar, en muchos casos, a pedir encuentros presenciales.

Señales de alerta para la familia

Si bien cada situación es particular, existen indicadores que deben encender las alarmas en el hogar: Descensos abruptos en el rendimiento escolar. Cambios drásticos de conducta, aislamiento, temor repentino o encierro prolongado. Uso del teléfono a horas inusuales o durante la madrugada para responder exigencias del acosador. Trastornos de conducta o alimentación, pérdida de apetito o malestares sin causa médica clara. Muestras de culpa, baja autoestima u obsesión por las pantallas.

Pautas para la prevención y conducta ante un ataque

Para mitigar los riesgos, Chaia insiste en promover la educación en el uso responsable de la tecnología y el diálogo abierto dentro de las familias, evitando tabúes. Se aconseja pedirle a los jóvenes que verifiquen minuciosamente a quién aceptan en sus perfiles, que eviten publicar datos sobre su ubicación en tiempo real o estados emocionales profundos, y hacerles entender la pérdida total de control sobre una imagen una vez que es compartida.

En caso de confirmar un ataque, la prioridad debe ser acompañar a la víctima sin juzgarla ni responsabilizarla, haciéndole saber que romper el silencio es el primer paso para frenar al abusador. Antes de denunciar o bloquear el usuario en la red social, los adultos deben guardar los mensajes y chats como evidencia y tomar contacto inmediato con las autoridades para no entorpecer el rastreo digital de los investigadores.

Inteligencia Artificial y la nueva responsabilidad en adolescentes

El documento aborda también los desafíos recientes, como el uso de herramientas de Inteligencia Artificial para manipular o crear imágenes de contenido explícito con el fin de difamar o acosar. Esta práctica configura un delito grave con penas efectivas de prisión.

En esa misma línea, se recuerda que desde marzo de 2026 rige la Ley 27.801 de Responsabilidad Penal Juvenil, la cual contempla sanciones e instancias de privación de la libertad para adolescentes de entre 14 y 18 años que cometan delitos tipificados en el Código Penal. Quienes consideren este tipo de maniobras como un "escrache" o una broma deben saber que el sistema judicial contempla consecuencias penales severas para los menores imputados.

En su reflexión final, el especialista recalca que el entorno virtual no tiene nada de irreal. Todo lo que ocurre en las plataformas digitales repercute directamente en la vida cotidiana. De la misma forma en que un padre pregunta a dónde va o con quién sale su hijo al cruzar la puerta de calle, la red debe entenderse como una inmensa plaza pública donde el acompañamiento y la atención no pueden quedar de lado.

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