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Es lo que indica la sentencia del Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy Dr. Arturo Dumón en la causa contra el ex intendente y parte de su equipo, por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
LOCALES26/03/2024El asfaltado de aquellas 14 cuadras que comenzaron a ser ejecutadas en el año 2015, cuya sospecha de sobreprecios generó la denuncia en la justicia por parte del intendente Darío Benedetti al año siguiente, asesorado jurídicamente por el ex vice intendente Rubén Virué, tuvo este lunes una sorpresiva resolución tras conocerse el fallo del tribunal presidido por el fiscal Dumón, que condenó a los acusados, por incumplimiento de los deberes de funcionario público y defraudación a la administración pública.
Y aunque muchas veces la justicia avanza, retrocede, frena o acelera de acuerdo a quien conduce el poder político, esta vez fueron los propios acusados quienes optaron por una resolución rápida "de punto final", como lo es el instituto del juicio abreviado en la instancia de debate, por el cual les cayó una sentencia de un peso quizá menor al que se arriesgaban si el proceso continuaba.
Para ello, y como se expresa en la sentencia "los imputados manifestaron comprender y conocer el sentido y alcance del mismo y reconocieron expresamente las respectivas participaciones y responsabilidades en los hechos que en el acto se les hicieron conocer, estando también de acuerdo con las condenas convenidas, de lo que han sido suficientemente informados, manifestando que al acuerdo de mención lo han celebrado con plena libertad y voluntariamente".
Arturo Dumón
En el fallo, que enumera las irregularidades, favorecidas por el ex intendente y sus funcionarios a favor de la empresa constructora O.I.C.S.A., el presidente del tribunal consideró que el daño económico al estado no logró consumarse, por causas ajenas a la voluntad del acusado. "Tal hecho ha quedado en grado de tentativa" remarca en varias ocasiones.
El cambio de autoridades municipales habría sido la obvia razón por la que ese daño al estado no se consumó y a partir de allí, la lupa de Virué puesta en la segunda gestión de Riganti, terminó por poner a la luz como se fue tejiendo el intento de beneficio para O.I.C.S.A.
En la condena por defraudación al estado, se le aplica al ex presidente Municipal, Raúl Riganti y al entonces Secretario de Obras Públicas Juan Carlos Rochelle, a una pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos electorales o de manejo de fondos públicos.
Raúl Riganti y Darío Benedetti
Para Hassell, en aquel entonces Secretario de Gobierno y para el ex secretario de Hacienda, Norberto Marchesini, se los condenó como co-autores penalmente responsables del delito de abuso de autoridad por incumplimiento de los deberes de funcionario público, a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial por el doble tiempo para ejercer cargos públicos electorales o de manejo de fondos públicos.
En el fallo aceptado, queda probado que se acordaron precios desproporcionados con los valores reales y estimativos de mercado o plaza de la fecha de contratación, en perjuicio de las arcas municipales y en relación a la obra pública que se detalla en el decreto municipal que formalizaba un convenio entre la municipalidad de Larroque y la secretaria de obras públicas del Ministerio de Planificación Federal.
Para tal cometido, se llevó a cabo por parte de las autoridades del municipio un concurso de precios con tres empresas a elección del municipio, dentro de las cuales se encontraba la representada por el sr. Néstor a. Hereñú, disponiéndose el decreto 258/2015 en fecha 11 de junio de 2015 a tales fines (suscripto por Riganti y Hassell), adjudicándose la obra pública en cuestión a la mencionada empresa constructora OICSA por un monto de 21.049.304,44, a sabiendas de que el valor económico contratado resultaba evidentemente desproporcionado con los valores reales de la obra a realizar, existiendo claras diferencias entre lo acordado por contrato de ejecución de obra y lo que correspondía al valor real de la obra a realizar, que ascendía a $ 16.381.373,94 -aproximadamente- como valor de obra proyectada y $ 9.900.794,32 como valor de la obra que realmente fue ejecutada por la empresa, según se desprende del peritaje oficial del ingeniero Beltrán Uranga;
Por lo descripto por Dumón en el fallo, el cálculo arroja evidentes sobreprecios entre el valor contratado y acordado pagar, con el valor real estimativo que correspondía; como así también entre dicho valor acordado por las partes y el valor real de obra efectivamente realizada por la empresa, alcanzando este último una diferencia de más del 100 % del valor de la misma, teniendo en cuenta la obra que a la postre del contrato fue realmente ejecutada, todo ello con evidente perjuicio para la administración pública.
Entre los detalles de la sentencia, Dumón expresa que se contrató y acordó pagar a la empresa OICSA, -por parte de RIGANTI y con el conocimiento y colaboración de los restantes coimputados- como si se tratara de la obra a ejecutarse, cordones cuneta y badenes - ya existentes previo a la contratación-, a los fines de hacer variar
sustancialmente la cuantía económica de la obra pactada en perjuicio de la administración publica, y en relación a la obra que luego fuera realmente ejecutada por OICSA
El juicio abreviado, para el secretario de gobierno y el secretario de hacienda, les reportó una condena "más económica" que al intendente y al secretario de obras públicas, porque además de que el perjuicio al estado no se consumó, es decir, que quedó en "grado de tentativa", el escrito de Dumón señaña que "en cuanto a los hechos probados contra Hassell y Marchesini, estos consistieron en ejecutar acciones dictadas por el intendente municipal, que aunque sin conocimiento de que perjudicaban económicamente al municipio en el que prestaba servicios, sí había advertido que resultaban contrarios a las leyes provinciales y municipales del caso".
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