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La Unión Industrial de Entre Ríos emitió un comunicado, adhiriendo a la postura de la UIA, en el que califica una medida de la AFIP de inconsulta, sorpresiva y de amplia afectación. Es la resolución que suspende el certificado de exclusión en IVA y Ganancias para importadores.
PRODUCCION04/04/2023La Unión Industrial de Entre Ríos (UIER), en consonancia con lo expresado por la Unión Industrial Argentina (UIA) manifestó su preocupación por una resolución de la AFIP que aumenta nuevamente la presión tributaria sobre el sector formal.
La publicación de la agrupación empresarial entrerriana, adjuntó el Informe del Departamento de Política Tributaria UIA sobre la Resolución General 5339/23 AFIP – Suspensión del certificado de exclusión en IVA y Ganancias para importadores:
La Resolución 5339/2023 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial del 29 de marzo, suspende los certificados de exclusión del régimen de percepción de IIGG e IVA para las importaciones de bienes hasta el 31 de diciembre del 2023 e imposibilita el cómputo de la percepción en los anticipos del Impuesto a las Ganancias y se limita temporalmente el cómputo de la percepción de IVA. Esto implica el diferimiento del cómputo de las percepciones por 9 meses.
El tema se analizó con especialistas tributarios del departamento técnico de la UIA, de donde surgieron los siguientes cuestionamientos a la norma:
1) La medida es inconsulta, sorpresiva y de amplia afectación y alcance al sector productivo porque encarece el abastecimiento de bienes y equipamiento importado, al aumentar el financiamiento exigido para hacer frente al pago de estas operaciones acumulando el pago de las percepciones en detrimento del capital de trabajo, sin dejar que dichos saldo a favor se computen contra otros impuestos durante 2022, en un contexto global y macroeconómico doméstico adverso con restricción de crédito, alto riesgo cambiario y altas tasas de interés.
Es pertinente recordar que, para obtener dichos certificados las industrias deben tener acumulados saldos a favor por el equivalente al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas y cumplimentar todos los requisitos impuestos por AFIP. Es decir, afecta a empresas industriales que ya acumulan un significativo crédito fiscal a favor.
Las industrias solicitan los certificados de exclusión por el costo financiero que, de no contar con los mismos, les produciría la acumulación de saldos a favor en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA. La Resolución genera preocupación por el impacto en el costo financiero del sector industrial que conlleva la inmovilización del capital de trabajo producto de la aplicación de la norma.
2) La medida no es sustentable económicamente: implica un préstamo a tasa 0 por 9 meses de parte de las empresas importadoras argentinas al fisco por el equivalente a las percepciones por el 26% del valor de las importaciones de los próximos 9 meses (20% IVA, 6% IIGG), afectando de ese modo a las empresas que requieren insumos importados para su producción y/o realizan inversiones (ya que son en su mayoría las que cuentan con estos certificados).
Por otra parte, el diferimiento de nueve meses para el cómputo de los pagos a cuenta al momento de la importación, en un contexto inflacionario del 100% anual, implica devaluar el crédito fiscal y, a valor presente, incrementar el costo financiero de las importaciones.
3) En términos macroeconómicos, y según las estimaciones de la misma AFIP, la medida implica un desfinanciamiento a las empresas por 979 mil millones de pesos para el año 2023 que representa 1,1% del PIB 2022 (precios corrientes). La medida tiene un claro objetivo recaudatorio, afectando la competitividad de la producción.
4) La medida sí afecta a las MiPyMES porque, en primer lugar, afecta directamente a las empresas medianas (tramos 1 y 2) que se ven alcanzadas por la medida. Y en segundo lugar porque en general, las micro y pequeñas, aunque no realicen importaciones en forma directa, se abastecen mayoritariamente a través de distribuidores que pueden ser afectados por esta medida, y podrían trasladarles sus efectos adversos, encareciendo el abastecimiento de insumos y equipamiento.
5) La norma aumenta la presión fiscal sobre el sector formal de la economía, en tanto estas percepciones constituyen una carga pública superior a lo que por alícuotas las empresas deberían pagar, por efecto de un régimen de recaudación que no tiene en cuenta el saldo a favor de la cuenta tributaria de las empresas contribuyentes. Considerando el reciente informe elaborado por la UIA ( https://uia.org.ar/centro-de-estudios/4025/ceu-informe-industrial-no02-2023/ ) referido a la Carga Fiscal Formal comparada, esta nueva normativa eleva aún más a Argentina en los primeros puestos del ranking de los países más gravosos de la región y del mundo.
En suma, se considera que esta norma afecta al sector industrial de la Argentina en su conjunto, en tanto las importaciones que utiliza para el abastecimiento de la producción se corresponden con materias primas, insumos y bienes de capital, esenciales para la continuidad del tejido industrial del país y no con importaciones de bienes para consumo que luego se venden sin valor agregado.
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