

La medida alcanza a jubilados, pensionados que perciban el haber mínimo y a los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
Mediante la Resolución General N.º 5360, publicada hoy en el Boletín Oficial, se elevó el monto a un tope mensual de $4.056 por beneficiario y de $8.114 para aquellos que perciban dos o más beneficios.
Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los beneficiarios realizan compras en comercios con la tarjeta de débito asociada a la cuenta en la cual perciben sus prestaciones. El reintegro también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de pago electrónico inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).


El régimen abarca aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta al por menor y mayor como mini, súper e hipermercados, sumado a los que realicen venta de productos alimenticios únicamente, que se encuentren inscriptos ante la AFIP. También están alcanzados los kioscos, siempre y cuando el beneficiario abone con tarjeta de débito.
Podrán acceder al beneficio las personas que:
* cobren la jubilación mínima.
* perciban una pensión mínima por fallecimiento.
* sean beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc.).
* sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH).
* sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).




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