Las reformas impositivas que impulsa el Gobierno van acompañadas de nueva moratoria y blanqueo

El proyecto de ley de reforma del Estado contiene un capítulo específico que propicia modificaciones tributarias que conforman un abanico de disposiciones de distintos impuestos en particular y dos propuestas de carácter extraordinario.

GENERALES27/12/2023--


El Poder Ejecutivo se encuentra trabajando en un proyecto de ley para la reforma del Estado, con modificaciones a varios impuestos, además de un régimen de regularización de obligaciones (moratoria) y de activos (blanqueo).

El Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social es sumamente amplio, contempla al Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) de la Ley 27.605, con distintos beneficios según la modalidad de la adhesión.

El plazo para adherir habría 120 días, desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

Los beneficios del acogimiento varían según la forma de pago elegida y la fecha de adhesión. El pago de contado en los primeros 60 días, condona el 50% de los intereses resarcitorios y punitorios. También hay posibilidad de planes de pago, que son cortos –entre 12 y 30 cuotas según el tipo de sujeto de adhiera–, prevén un pago a cuenta –entre el 15% y el 30% de la deuda, según el tipo de sujeto– y condonación de intereses (entre 30% y 10%). Bajo cualquier modalidad de adhesión, las multas quedarán condonadas en un 100%.

También serán condonados la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen (incluye los intereses resarcitorios y/o punitorios de los anticipos y pagos a cuenta de impuestos).

No se prevén cuestiones extrafiscales que resulten causal de caducidad del plan de pagos, como sucedió en regímenes anteriores (por ejemplo, distribución de dividendos o ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera).

1|Regularización de activos
En otro capítulo se crea un Régimen de Regularización de Activos (“blanqueo”) sumamente amplio, en cuanto a sujetos y bienes susceptibles de regularizarse, para lo cual se deberá ingresar un “Impuesto Especial de Regularización”.

La regularización deberá ser total para gozar de los beneficios del régimen, contemplándose un “umbral” de bienes no declarados que no dará por decaída la adhesión.

Podrán adherir todo tipo de sujetos residentes (personas humanas; sucesiones indivisas, sociedades y similares sujetos del impuesto a las ganancias -artículo 53 LIG-), que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31/12/2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la AFIP. También aquellos que no sean residentes (cualquier tipo de ente, contrato, o patrimonio de afectación) por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.

Se permite la adhesión de Personas humanas no residentes, que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 30/11/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición.

El plazo para adherir será desde la entrada en vigencia y hasta el 29/02/2024, inclusive. Deberá realizarse una Manifestación de adhesión hasta el 29/02/2024. En forma posterior, se deberá presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos (plazo límite: 30/04/2024). El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar la vigencia del régimen. Los contribuyentes que adhieran en el plazo extendido deberán ingresar el respectivo Impuesto Especial, incrementado en un 75%.

Podrán ser objeto del régimen de regularización todo tipo de bienes, tanto en el país como en el exterior. Se podrán regularizar aquellos activos que fueran de propiedad de un sujeto, o bajo su posesión, al 30/11/2023 (“Fecha de Regularización”).

El “Impuesto Especial de Regularización” deberá determinarse e ingresarse en Dólares Estadounidenses. Los valores en Pesos Argentinos serán convertidos a dicha moneda tomando el tipo de cambio “Dólar MEP” al 30/11/2023 equivalente a $858,82.

El impuesto se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados, con una alícuota del 0% hasta uSs100.000, y luego del 5% sobre lo que exceda aquel importe.

El impuesto se calculará sobre la base del conjunto económico y/o grupo familiar. Se considerarán en conjunto los bienes regularizados por el contribuyente y sus ascendientes, descendientes, cónyuges, parientes, sociedades de las cuales el contribuyente sea controlante directo o indirecto y fideicomisos de los cuales el contribuyente sea beneficiario.

Se prevé un pago adelantado obligatorio no menor al 75% del Impuesto Especial que deberá hacerse hasta el 29/02/2024. El pago del saldo podrá realizarse hasta el 30/04/2024, inclusive.

Bajo ciertas condiciones, la regularización de a) Dinero en efectivo, en Argentina o en el Exterior, b) Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior, y c) Títulos valores depositados en entidades del exterior, podrán regularizarse sin abonar el impuesto especial. Lo que se requiere, principalmente es el depósito o transferencia a una Cuenta Especial y su permanencia en ella hasta el 01/01/2026.

Resulta muy relevante que el régimen permite regularizar bienes registrados a nombre de terceros, además de regularizar bienes inmuebles a nombre de un contribuyente del artículo 53 de la LIG que tenga dicho bien inmueble declarado en su respectiva declaración jurada.

Los beneficios son los típicos de un régimen de exteriorización y/o blanqueo, en cuanto a los impuestos comprendidos y contenido, además se liberan las obligaciones omitidas en materia del Aporte Solidario (ASE).

Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos, etc. de las sociedades contempladas en la Ley 19.550 y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

2|Bienes personales, un tema particular
A modo de incentivo del régimen anterior, y también para traer un poco de razonabilidad al sistema tributario, el proyecto propone dos cuestiones relevantes en el Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP).

Lo primero tiene que ver con un Régimen Especial de ingreso del IBP (REIBP), voluntario, que comprende al IBP y a todo otro tributo patrimonial que pueda complementar o reemplazarlo hasta el 31/12/2027.

Según dicho régimen, el IBP por los períodos 2023 a 2027 se ingresará por única vez, sin necesidad de presentar declaraciones juradas posteriores. Los contribuyentes que se adhieran gozarán de una estabilidad fiscal por 12 años contados desde el 01/01/2028 respecto de este impuesto y por todo otro tributo nacional que se cree y tenga como objeto gravar todos o algunos activos.

Bajo el REIBP, los contribuyentes deberán abonar el impuesto unificado considerando la base imponible de los bienes existentes al 31/12/2023, los bienes regularizados en el régimen de blanqueo, luego restarán los bienes exentos con algunas salvedades, aplicarán los mínimos no imponibles (general y casa habitación) y al monto resultante lo multiplicarán por 5.

Para determinar el impuesto unificado, las personas humanas aplicarán la alícuota del 0,75% y se computarán todos los créditos fiscales del impuesto correspondiente al período fiscal 2023.

A su vez, se proponen varios cambios al IBP. Se modifican las escalas a partir del período fiscal 2023, eliminándose la alícuota diferencial para los bienes del exterior y el último tramo del 1,75% para los bienes en el país. La escala pasaría a ser única y la alícuota máxima del 1,5%.

A partir del año 2024, la escala irá perdiendo un tramo por año, quedando desde el año 2027 en 0,75%, sin progresividad.

Respecto del período fiscal 2023, los anticipos y pagos a cuenta ingresados a partir del 01/01/2024, como así también el saldo a ingresar, tendrá un interés compensatorio equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazo fijos a treinta (30) días. En sentido similar, en caso de generarse un saldo a favor del contribuyente, se devengará un interés compensatorio desde la fecha de vencimiento hasta que sea susceptible de compensación con otro tributo.

3|Derogación que no corrige desigualdad
Otro aspecto relevante tiene que ver con el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores, principalmente la propuesta es derogar las modificaciones que introdujo la Ley 27.725 y el “Impuesto a los Mayores Ingresos” (IMI).

También se convalida la aplicación del “piso” creada por el Decreto 473/2023 a partir de octubre 2023 y se actualizan por inflación los valores de la escala progresiva para período fiscal 2023.

No podemos dejar de mencionar que este proyecto no corrige la desigualdad de trato frente al gravamen entre asalariados y autónomos, simplemente, volvemos a las desigualdades de siempre.

En materia de impuestos internos se proponen algunas modificaciones vinculadas con los productos tabacaleros, a partir del 01/01/2024. Básicamente, leves incrementos de alícuotas, eliminación de mínimos de impuesto por envase, como así también se elimina la potestad del Ejecutivo de aumentar o disminuir el monto de impuesto.

4|Otras propuestas y un final
Se elimina el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), a partir del 01/01/2024. Así las cosas, las ventas de inmuebles adquiridos con anterioridad al 01/01/2018 dejarán de estar gravadas por el ITI, tampoco estarán alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias Cedular.

En materia de Derechos de Exportación, se extiende el alcance de este gravamen a todos los bienes incluidos en el Nomenclador Común del Mercosur. Adicionalmente, se unifican las alícuotas en el 15%, manteniéndose las mayores vigentes. Se faculta al PEN a reducir las alícuotas, con un piso del 7,5%.

Se crea un Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, vinculado con la educación y concientización de los consumidores del valor aproximado correspondiente a los tributos federales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios de venta.

Finalmente, bajo la denominación de “Otras Medidas Fiscales” se prevé el el archivo por parte de AFIP de todos los expedientes administrativos en curso por el incumplimiento luego de la obtención de beneficios del Programa ATP, como así también el desistimiento y/o allanamiento de los procesos judiciales en curso por el mismo tema, en la medida que los contribuyentes acepten la imposición de costas por su orden.

Una de cal y una de arena. El proyecto no contempla la suspensión general de la prescripción, tampoco la necesaria actualización de la condición objetiva de punibilidad para el régimen penal tributario.

Fuente: Ambito Financiero

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